Son funciones del Consejo Rector:
a) Designar a los vocales miembros del Consejo Rector que formarán parte de la Comisión Permanente.
b) Designar y nombrar a los miembros de los Comités Científicos Asesores Externos.
c) Aprobar la reforma de los Estatutos del Consorcio.
d) Proponer la disolución del Consorcio.
e) Fijar los criterios de la política científica y tecnológica necesarios para el cumplimiento de los fines del CIBER. Esta Política Científica deberá ser coherente con las Políticas Científicas de las entidades consorciadas.
f) Aprobar el Plan Estratégico bajo la forma de Plan Plurianual de Actuación cada cuatro años o cuando se inicie una Iniciativa Sectorial en Investigación Biomédica y Ciencias de la Salud. Para lo cual contará con el asesoramiento de científicos de especial relevancia que formen parte de los Comités Científicos Asesores Externos de las áreas temáticas.
g) Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción.
h) Aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo, científico técnico y de gestión de acuerdo con la legislación vigente.
i) Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
j) Aprobar la política a seguir por el CIBER en relación con las infraestructuras científico tecnológicas.
k) Analizar las medidas propuestas por los Comités Científicos Asesores Externos.
l) Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con las instituciones consorciadas.
m) Aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 30 y 31 de estos estatutos.
n) Aprobar los convenios que supongan un compromiso de gasto para el CIBER por valor igual o superior a 300.000,01 euros, siempre que dichos convenios sean admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
o) Aprobar la creación de programas de investigación y las modificaciones de los mismos.
p) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.
q) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración, Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.
r) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 300.000,01 euros.
s) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del Consorcio.
t) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.
u) Con carácter general, cualquier otra función no asignada expresamente a otro órgano y aquellas otras funciones que, por Ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o por desarrollo de los mismos se determinen.