La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Rector.
b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.
c) Aprobar los convenios a suscribir por el CIBER. Cuando el Convenio suponga un compromiso de gasto para el CIBER igual o superior a 300.000,01 euros elevará la propuesta para su aprobación al Consejo Rector, siempre que dichos convenios sean admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
d) Aprobar los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean necesarios para la realización de proyectos.
e) Aprobar y elevar, en su caso, al Consejo Rector las propuestas presentadas por los Directores Científicos, cuando corresponda a este órgano su ratificación.
f) Conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros informes preceptivos para su presentación y aprobación por el Consejo Rector.
g) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los mismos sea igual o superior a 150.000,01 e inferior a 300.000,01 euros.
h) Autorizar la creación de ficheros de datos de carácter personal.
i) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Gerencia del CIBER que no ponen fin a la vía administrativa.
j) En casos de urgencia o necesidad la Comisión Permanente podrá tomar todas aquellas decisiones que sean necesarias para la buena marcha de las actividades del CIBER, excepto aquellas que sean indelegables conforme a la legislación vigente, debiendo someterse a ratificación por el Consejo Rector en Pleno.
k) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.