Corresponden a las Direcciones Científicas de cada área de investigación las siguientes funciones:
a) Dirigir la actividad científica de su área de investigación dentro del CIBER, de la que responderá ante el Consejo Rector y la Comisión Permanente.
b) Presentar al Consejo Rector, previo informe del Comité Científico Asesor Externo correspondiente e informe favorable de la Comisión Permanente, las propuestas de actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del CIBER, y ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Consejo Rector y la Comisión Permanente.
c) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente para su posterior elevación al Consejo Rector, la propuesta de Planes Anuales y Plurianuales de Acción y, una vez aprobados por este, dirigir su ejecución.
d) Conjuntamente con la Gerencia, presentar a la Comisión Permanente el presupuesto anual para su aprobación previa a la presentación al Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector la política de infraestructuras del CIBER, así como la propuesta de normas de funcionamiento de los servicios técnicos.
f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de las personas que desempeñen la Coordinación de programas de investigación, incluido el programa de docencia.
g) Distribuir los recursos entre los diversos programas de investigación existentes en el CIBER, en colaboración con la gerencia, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Rector.
h) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente de los resultados de los programas de investigación y de los proyectos que los constituyen.
i) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente sobre el rendimiento de los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas.
j) Presentar e informar a la Comisión Permanente, con carácter previo a su firma, las propuestas de los acuerdos y convenios de carácter científico y los Convenios de vinculación.
k) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades científicas.
l) Proponer los criterios generales de política de personal científico y de personal en formación.
m) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente, sobre la creación de programas de investigación y cambios de adscripción de los grupos a los mismos.
n) Cualquier otra función que le encomienden el Consejo Rector, su Presidencia y/o la Comisión Permanente.